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La Ley 7/2023 no prohíbe dejar solo a tu perro: qué dice de verdad

agosto 10, 2026 · NADIIA

Perro golden retriever y gato atigrado tumbados juntos en una terraza

«Multas de 200.000 euros por dejar a tu perro solo». «Prohibido tener al gato en la terraza». Titulares así circulan cada pocas semanas y provocan más confusión que información. Vamos a ver qué dice exactamente la Ley 7/2023, artículo por artículo, y qué no dice.

La norma completa se llama Ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales, está publicada en el BOE y en vigor desde el 29 de septiembre de 2023. Lo que aquí te contamos sale de su texto, no de lo que se comenta en redes.

El resumen honesto: la ley no prohíbe dejar al perro solo mientras trabajas, ni que salga a la terraza. Lo que prohíbe es que esos espacios sean su alojamiento habitual y que pase más de 24 horas seguidas sin supervisión. Y las multas no son automáticas ni tienen un importe fijo por conducta.

Cuánto tiempo puedes dejar solo a tu perro

Es la duda más repetida y tiene respuesta concreta. El artículo 27 prohíbe dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía más de tres días consecutivos, y en el caso de los perros ese plazo no puede superar las veinticuatro horas consecutivas.

Conviene leer bien la palabra clave: supervisión, no presencia. Irte a trabajar ocho o nueve horas y volver a casa no infringe nada, porque el animal recibe atención cada día. Lo que la norma persigue es el abandono encubierto: marcharse un fin de semana dejando comida y agua y confiando en que el perro aguante.

Si te vas más de un día, alguien tiene que hacerse cargo: una persona que vaya a casa, una residencia o un cuidador. Y ese «alguien» debe atender de verdad al animal, no solo rellenarle el cuenco.

Para gatos y otros animales de compañía el límite son tres días, pero la lógica es la misma: tres días es un máximo legal, no una recomendación. Un gato solo durante setenta y dos horas puede tener un problema de salud sin que nadie lo vea.

Dejar al animal en el coche

Aquí la ley lo menciona en dos sitios distintos, y por eso conviene separarlo.

Por un lado, el artículo 26, que recoge las obligaciones específicas de quien convive con un animal de compañía, establece en su apartado d) el deber de no dejarlos solos dentro de vehículos cerrados, expuestos a condiciones térmicas o de cualquier otra índole que puedan poner su vida en peligro. Es el caso del verano: un coche al sol se convierte en un horno en minutos, y un golpe de calor puede matar a un perro antes de que termines la compra.

Por otro, el artículo 27 incluye los vehículos en la lista de lugares donde no se puede mantener a perros y gatos de forma habitual. Es decir, el coche tampoco puede ser su sitio para dormir o pasar el día.

¿Significa esto que no puedes llevar a tu perro en el coche o dejarlo cinco minutos a la sombra con las ventanillas bajadas en un día fresco? No. La ley habla de condiciones que pongan su vida en peligro. El problema es que esas condiciones se dan mucho antes de lo que la gente cree, y no solo en agosto.

Un apunte adicional del mismo artículo 27: también está prohibido llevar animales atados a vehículos a motor en marcha.

La terraza, el balcón y el patio

El texto es explícito. El artículo 27, en su apartado e), prohíbe mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos.

Las dos palabras que lo cambian todo son «de forma habitual». Que tu gato tome el sol en el balcón un rato, o que el perro salga al patio mientras tiendes la ropa, no infringe nada. Lo que la ley persigue es el animal que vive ahí: el perro que pasa el día y la noche en una terraza, expuesto al calor de julio o al frío de enero, sin acceso al interior de la vivienda.

Es una de las prohibiciones más relevantes de toda la norma, porque describe una situación tremendamente común en España y que hasta ahora quedaba en tierra de nadie.

Qué más prohíbe la ley que quizá no sabías

Entre las obligaciones y prohibiciones que afectan al día a día, y que se comentan mucho menos que las anteriores:

  • Collares de castigo. El artículo 27 prohíbe expresamente los collares eléctricos, de impulsos, de castigo o de ahogo, y en general cualquier herramienta de manejo que pueda causar lesiones al animal.
  • Comunicar la pérdida en 48 horas. Si tu animal se pierde o te lo sustraen, tienes un plazo máximo de cuarenta y ocho horas para comunicarlo a la autoridad competente.
  • Identificación permanente. El animal debe estar localizado e identificado conforme a la normativa vigente.
  • Atención veterinaria cuando la situación lo requiera, incluido el recurso a un veterinario acreditado en comportamiento animal cuando el problema sea de conducta.

Las multas: lo que dice el artículo 76

Aquí es donde más se exagera, así que vamos con las cifras exactas. El artículo 76 establece tres tramos:

Tipo de infracción Sanción
LeveApercibimiento o multa de 500 a 10.000 €
GraveDe 10.001 a 50.000 €
Muy graveDe 50.001 a 200.000 €

Tres matices que casi nunca se cuentan y que cambian por completo la lectura de esa tabla.

Primero: la cifra de 200.000 euros corresponde a las infracciones muy graves, que son las conductas más extremas —maltrato con resultado de muerte, peleas de animales y similares—, no a dejar al perro en el balcón. Titular esa cantidad junto a una conducta cotidiana es sencillamente engañoso.

Segundo: en las infracciones leves la ley contempla el apercibimiento, es decir, el aviso sin multa, como primera opción.

Tercero: la ley no asigna un importe fijo a cada conducta. La clasificación de cada infracción está en los artículos 73, 74 y 75, y después existe un artículo de graduación que obliga a tener en cuenta circunstancias como la trascendencia del hecho, el ánimo de lucro o la persistencia en la conducta. Un caso puntual y un caso reiterado durante años no reciben el mismo trato.

Lo que todavía no se aplica

Esta es la otra gran fuente de confusión. La Ley 7/2023 recoge dos obligaciones para quienes tengan perro que aún no son exigibles, porque dependen de un reglamento que todavía no se ha publicado en el BOE:

  • El seguro de responsabilidad civil para todos los perros.
  • El curso de formación para los titulares.

Circulan muchos artículos anunciando multas por no haber hecho el curso. A día de hoy, sin reglamento publicado, ese curso ni siquiera existe como tal. Distinto es el caso de los perros considerados potencialmente peligrosos, que siguen sujetos a su normativa específica anterior, con su seguro y su licencia.

Lo mismo ocurre con el listado positivo, la relación de especies que podrán tenerse como animales de compañía: sigue pendiente de desarrollo. Mientras tanto, la ley mantiene una prohibición transitoria para determinadas especies silvestres, algo que explicamos al hablar de la legalidad de tener una tortuga de tierra en casa.

Y ojo con tu comunidad autónoma y tu ayuntamiento

La Ley 7/2023 es la norma estatal, pero no la única. Las comunidades autónomas tienen su propia legislación de protección animal, y los ayuntamientos, sus ordenanzas: número máximo de animales por vivienda, obligación de correa, zonas de esparcimiento, ruidos. En algunos casos son más exigentes que la ley estatal.

Si tienes una duda concreta sobre tu situación, la referencia son las tres: la ley estatal, la autonómica y la ordenanza municipal.

Preguntas frecuentes

¿Puedo dejar a mi perro solo mientras trabajo?

Sí. La ley habla de no dejarlo sin supervisión más de veinticuatro horas consecutivas, no de estar en casa todo el día. Una jornada laboral normal no infringe la norma, siempre que el animal reciba atención, paseos y cuidados a diario.

¿Cuántos días puedo dejar solo a mi gato?

La ley fija un máximo de tres días consecutivos sin supervisión para los animales de compañía en general. Pero es un límite legal, no una recomendación: lo prudente es que alguien lo visite a diario, porque un problema de salud puede aparecer en horas.

¿Está prohibido que mi perro salga a la terraza?

No. Lo prohibido es mantenerlo allí de forma habitual, es decir, que la terraza o el balcón sean su alojamiento. Que salga un rato, tome el sol o te acompañe mientras tiendes la ropa no infringe nada.

¿Puedo dejar a mi perro en el coche mientras hago un recado?

La ley prohíbe dejarlo solo en un vehículo cerrado expuesto a condiciones térmicas o de otro tipo que puedan poner su vida en peligro. En un día caluroso, el interior de un coche alcanza temperaturas mortales en pocos minutos, aunque esté a la sombra y con las ventanillas entreabiertas. Si hace calor, la respuesta práctica es no.

¿Es verdad que hay multas de 200.000 euros?

Esa cifra existe, pero es el techo de las infracciones muy graves, reservadas a las conductas más extremas. Las leves van de 500 a 10.000 euros y pueden resolverse con un simple apercibimiento; las graves, de 10.001 a 50.000. Asociar los 200.000 euros a una conducta cotidiana es desinformación.

¿Tengo que hacer ya el curso obligatorio para dueños de perros?

No. La ley lo prevé, pero depende de un reglamento que aún no se ha publicado en el BOE. Hasta que eso ocurra, no es exigible ni sancionable. Lo mismo se aplica al seguro de responsabilidad civil general para perros, aunque los perros potencialmente peligrosos siguen obligados por su normativa propia.

¿Puedo usar un collar de adiestramiento?

Los collares eléctricos, de impulsos, de castigo y de ahogo están expresamente prohibidos, igual que cualquier herramienta de manejo que pueda causar lesiones. Para problemas de conducta, la ley apunta al veterinario o al profesional acreditado en comportamiento animal.

🐾 Fuente: Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, publicada en el Boletín Oficial del Estado (referencia BOE-A-2023-7936), en particular sus artículos 26, 27 y 73 a 78. El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 mantiene además un documento oficial de preguntas frecuentes sobre la norma. Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento jurídico; para un caso concreto, consulta también la normativa de tu comunidad autónoma y la ordenanza de tu municipio.