PERROS

Licencia PPP: requisitos, documentos y cómo sacarla paso a paso

agosto 17, 2026 · NADIIA

Perro atado con correa junto a un documento de licencia administrativa para perros potencialmente peligrosos

Si tu perro está clasificado como potencialmente peligroso, necesitas una licencia administrativa antes de tenerlo en casa. No es un trámite complicado, pero tiene una particularidad que despista a mucha gente: la mitad de los requisitos son iguales en toda España y la otra mitad depende de tu ayuntamiento.

Aquí te contamos exactamente qué exige la norma estatal, qué papeles hay que reunir, cómo se pide por internet y cómo averiguar la parte que solo sabe tu municipio. Si todavía no tienes claro si tu perro entra en la categoría, empieza por nuestra guía de qué es un perro potencialmente peligroso y qué razas incluye la lista.

🐾 Resumen del trámite

La concede tu ayuntamiento, dura cinco años y hay que tenerla antes de adquirir el animal. Necesitas ser mayor de edad, un certificado de capacidad física y aptitud psicológica, un certificado de antecedentes penales y un seguro de responsabilidad civil de al menos 120.000 €. Muchos ayuntamientos permiten hacerlo por internet con certificado digital o Cl@ve.

Qué es la licencia PPP y quién la necesita

Es la autorización administrativa que exige el artículo 3 de la Ley 50/1999 para tener un animal clasificado como potencialmente peligroso. La otorga el ayuntamiento del municipio donde resides.

Y hay dos cosas que conviene entender desde el principio, porque son las que más problemas dan. Si lo que te ha traído aquí es la duda de fondo —si de verdad hay razas peligrosas—, la respondemos con los datos en razas de perros peligrosos: qué dice la ciencia.

La licencia es de la persona, no del perro. No se «matricula» al animal: se te autoriza a ti para tenerlo y manejarlo. La consecuencia práctica es importante: si tu pareja, tu hijo mayor de edad o un cuidador van a sacarlo a la calle, cada uno necesita su propia licencia. La norma exige que quien conduce y controla al animal en espacios públicos la lleve consigo.

Hay que obtenerla antes de tener el perro. La licencia debe ser previa a la adquisición del animal. Solo hay una excepción: si a tu perro le declaran la condición de potencialmente peligroso después, por su conducta, dispones de un mes desde la notificación para solicitarla.

¿Licencia o «tarjeta PPP»?

Mucha gente busca «tarjeta PPP» y no encuentra nada oficial con ese nombre. La explicación es sencilla: la norma habla siempre de «licencia administrativa», pero bastantes ayuntamientos la materializan en una tarjeta física plastificada, con tu foto y los datos de la licencia, cómoda de llevar en la cartera.

Son lo mismo. Si en tu municipio te dan un documento en papel A4 en lugar de una tarjeta, tiene idéntica validez. Y en cualquier caso hay que llevarla encima al pasear al animal, junto con el certificado de inscripción en el registro municipal.

Requisitos para obtener la licencia

El artículo 3 del Real Decreto 287/2002 fija cinco requisitos que son iguales en toda España:

  • Ser mayor de edad. Sin excepciones.
  • No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o narcotráfico. Tampoco estar privado por resolución judicial del derecho a tener este tipo de animales.
  • No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves en materia de animales potencialmente peligrosos con alguna de las sanciones accesorias previstas en la ley. Hay un matiz a favor del solicitante: si la sanción fue una suspensión temporal de la licencia y ya la has cumplido íntegramente, no te impide obtenerla de nuevo.
  • Disponer de capacidad física y aptitud psicológica, acreditadas con el certificado del que hablamos más abajo.
  • Tener un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a 120.000 euros. Cuidado con esa cifra: es el mínimo estatal, y varias comunidades exigen más —Andalucía 175.000 € y Cataluña 150.253 €, por ejemplo—. Lo detallamos en nuestra guía del seguro para perros PPP.

Sobre el seguro, un aviso que ahorra disgustos: algunos ayuntamientos, como el de Madrid, exigen además que la póliza esté exenta de franquicias en cuanto a la responsabilidad civil a terceros. Si tu seguro tiene franquicia, puede que no te lo acepten. Compruébalo antes de contratarlo.

Documentos que tienes que presentar

La lista concreta la fija cada ayuntamiento, pero el núcleo es siempre este:

  • Solicitud en el formulario normalizado de tu municipio.
  • DNI, NIE o pasaporte del solicitante.
  • Certificado de capacidad física y aptitud psicológica.
  • Certificado de antecedentes penales. Lo expide el Ministerio de Justicia, y se puede pedir por internet en su web o presencialmente en las gerencias territoriales de Justicia y oficinas delegadas. Muchos ayuntamientos ofrecen una alternativa más cómoda: autorizarles a consultarlo de oficio en el Registro Central de Penados, y así te ahorras el trámite.
  • Póliza del seguro y el último recibo pagado, emitido por el banco o sellado por la entidad. Ojo con esto: no basta la póliza, quieren la prueba de que está al corriente.
  • Certificado de no haber sido sancionado por infracciones en esta materia. Este es el que más despista, porque no lo emite el ayuntamiento sino el órgano autonómico competente, y cambia según dónde vivas: en Galicia, por ejemplo, lo expide la Consellería de Medio Ambiente.

Algunos municipios piden también una fotografía tamaño carné —la que irá en la tarjeta—, un informe veterinario que acredite que el perro está identificado con microchip y, cuando corresponda, un informe veterinario sobre si el animal reúne las características del Anexo II. Es lo que exige, por ejemplo, el Ayuntamiento de Huesca.

Y hay un detalle de procedimiento que puede hacerte volver a casa: en varios ayuntamientos la tasa hay que pagarla antes de presentar la solicitud, y adjuntar el justificante del pago. Si te presentas con todo menos ese recibo, no te admiten el expediente.

Mucha atención a una fórmula que aparece a menudo: «original o fotocopia compulsada». Compulsar significa que un funcionario coteja la copia con el original y la sella. Si te lo exigen así, tendrás que pasarte por una oficina de registro con los originales aunque el trámite sea electrónico.

El certificado de capacidad física y aptitud psicológica

Es el requisito que genera más dudas, y en realidad es el más sencillo: se hace en los mismos centros psicotécnicos donde te hacen el reconocimiento del permiso de conducir. No hay que buscar nada especial ni pedir cita en un hospital.

Lo que se comprueba, según los artículos 4 y 5 del Real Decreto 287/2002, es que no exista ninguna enfermedad o deficiencia que te incapacite para manejar y dominar al animal. En la parte física: capacidad visual, capacidad auditiva, sistema locomotor, sistema neurológico y dificultades perceptivo-motoras o de toma de decisiones. En la parte psicológica: trastornos mentales y de conducta, dificultades de evaluación y percepción, y problemas de personalidad.

Tres detalles prácticos:

  • Caduca en un año. El certificado tiene una vigencia de doce meses desde su expedición a efectos de tramitación. Si lo sacas y tardas en presentar la solicitud, puedes quedarte sin él.
  • Lleva tu fotografía adherida y lo firma el director del centro.
  • Lo pagas tú. El coste corre a cargo del interesado y varía según el centro, así que merece la pena preguntar en dos o tres de tu zona.

Un apunte técnico que quizá te encuentres si lees el articulado: el Real Decreto 287/2002 remite, para estos centros, al Real Decreto 2272/1985. Esa norma está derogada desde 2010, sustituida por el Real Decreto 170/2010, que aprueba el Reglamento de centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores. En la práctica no cambia nada para ti: son los mismos centros de siempre.

Cómo sacar la licencia PPP por internet

Depende de tu ayuntamiento, y no hay una respuesta única. Muchos ya lo permiten, incluidos municipios pequeños. En Huesca, por ejemplo, la licencia se puede solicitar tanto desde la sede electrónica como presencialmente en el Registro General.

Para averiguarlo, busca en Google el nombre de tu municipio junto a licencia perros potencialmente peligrosos y entra en la página del trámite del ayuntamiento. Ahí verás si aparece un botón de «Tramitar en línea» o similar. Si solo te ofrece descargar un PDF y una dirección donde entregarlo, en ese municipio no hay vía electrónica.

Si la hay, necesitas identificación digital: certificado digital de la FNMT, DNI electrónico con lector o Cl@ve. Cl@ve suele ser la vía más rápida de conseguir. Sin uno de los tres no se puede completar el trámite por internet, y es donde se atasca la mayoría.

Y si no existe vía online, tienes tres alternativas al mostrador del ayuntamiento:

  • Presencial con cita previa en la oficina de registro municipal.
  • Por correo administrativo. El artículo 16.4 de la Ley 39/2015 permite presentar solicitudes en el registro de cualquier administración pública y en las oficinas de Correos.
  • Registro Electrónico General de la Administración del Estado, si tu ayuntamiento está adherido.

El consejo que más tiempo ahorra: llama por teléfono al ayuntamiento. En municipios pequeños la web casi nunca está actualizada, y en dos minutos te confirman si se puede online, qué documentos quieren exactamente y cuánto cobran de tasa. Es más rápido que buscarlo.

Cuánto cuesta y cuánto tarda

Seamos honestos: no existe un precio estatal, y cualquier web que te dé una cifra concreta está copiando la de un ayuntamiento suelto o inventándola. El coste total se compone de tres partidas:

  • La tasa municipal por expedir la licencia. La fija cada ayuntamiento en su ordenanza fiscal, y algunos no cobran nada.
  • El certificado psicotécnico, que pagas en el centro de reconocimiento.
  • El seguro de responsabilidad civil, que es un gasto anual, no puntual. Y no es el único gasto recurrente de un perro grande: la alimentación pesa bastante en el presupuesto, y lo comparamos en nuestra guía del mejor pienso para perros.

Para que tengas una referencia real: el Ayuntamiento de Huesca cobra una tasa de 53,35 € por expedir la licencia, y hay que abonarla antes de presentar la solicitud. Otros municipios cobran bastante menos y algunos nada. Sirve como orden de magnitud, no como precio general.

Para saber lo que te va a costar a ti, consulta la ordenanza fiscal de tu municipio —suele estar en su web, en el apartado de normativa u ordenanzas— y llama a dos o tres centros psicotécnicos de tu zona. Muchos ayuntamientos publican en la página del trámite la lista de centros autorizados de la localidad, lo que ahorra buscarlos.

Sobre los plazos, tampoco hay un tiempo único. Lo que sí conviene saber es que el certificado psicotécnico caduca en un año, así que el orden inteligente es: primero reúnes el seguro y los certificados de antecedentes, y dejas el psicotécnico para el final, justo antes de presentar la solicitud.

Después de la licencia: inscribir al perro en el registro

La licencia sola no basta. Con ella en la mano tienes quince días para inscribir al animal en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos de tu ayuntamiento. Algunos municipios lo llaman censo.

En ese registro constan tus datos, las características que identifican al animal, su número de microchip y el lugar habitual de residencia, además de si convive contigo o tiene otra finalidad como la guarda. Los ayuntamientos remiten esa información al registro central informatizado de su comunidad autónoma.

A partir de ahí quedan dos obligaciones vivas: comunicar al registro cualquier venta, traspaso, donación, robo, muerte o pérdida del animal —la sustracción o pérdida, en un plazo máximo de 48 horas—, y aportar cada año el certificado sanitario expedido por veterinario.

Renovación de la licencia PPP

La licencia tiene una validez de cinco años y se renueva por periodos iguales presentando de nuevo la documentación, debidamente actualizada. Es decir: toca repetir el psicotécnico y los certificados.

Dos situaciones en las que la licencia pierde su vigencia antes de los cinco años, y que conviene tener presentes:

  • Si dejas de cumplir cualquiera de los requisitos. El caso más frecuente y más silencioso: dejar de pagar el seguro. Si la póliza caduca, tu licencia deja de tener efecto aunque el papel siga en tu cartera.
  • Si hay una intervención, medida cautelar o suspensión acordada en vía judicial o administrativa. Mientras no se levante, tampoco te expedirán una nueva ni te la renovarán.

Y una obligación que se olvida mucho: cualquier variación de los datos que figuran en la licencia debe comunicarse al ayuntamiento en el plazo de quince días. Un cambio de domicilio entra ahí.

Qué pasa si no tienes licencia

Tener un perro potencialmente peligroso sin licencia no es un descuido menor: el artículo 13.1.b) de la Ley 50/1999 lo tipifica como infracción muy grave. Y las infracciones muy graves pueden llevar aparejadas sanciones accesorias serias —confiscación, decomiso, esterilización o incluso sacrificio del animal, y la suspensión de la licencia.

Las cuantías que fija esa ley son:

Infracción Multa
Leve150,25 – 300,51 €
Grave300,52 – 2.404,05 €
Muy grave2.404,06 – 15.025,30 €

Esas cifras tan raras tienen una explicación curiosa: son la conversión exacta de las pesetas del texto original de 1999. Las 25.000 pesetas de la infracción leve son 150,25 euros; los 2.500.000 del techo, 15.025,30. La ley permite revisarlas, pero no se ha hecho en más de veinticinco años.

Lo que produce una paradoja que casi nadie señala: la Ley de Bienestar Animal castiga más duro que la normativa específica de perros peligrosos. No identificar a un animal con microchip es infracción grave de la Ley 7/2023 y se sanciona con 10.001 a 50.000 euros, mientras que tener un perro PPP sin licencia, siendo muy grave en su ley, tiene un techo de 15.025 euros. Lo explicamos junto a otros malentendidos de esa norma en nuestro artículo sobre qué dice realmente la ley sobre dejar al perro solo, en el coche o en la terraza.

Y recuerda que las comunidades autónomas y los ayuntamientos tienen su propio régimen sancionador, que puede aplicarse en paralelo.

Preguntas frecuentes sobre la licencia PPP

¿Dónde se pide la licencia PPP?

En el ayuntamiento del municipio donde resides, o en el del municipio donde realizas la actividad de comercio o adiestramiento, en ese caso con constancia previa en el de tu residencia. Muchos ayuntamientos permiten hacerlo también desde su sede electrónica.

¿Cuánto dura la licencia PPP?

Cinco años, renovable por periodos iguales. Pierde su vigencia antes si dejas de cumplir cualquiera de los requisitos, y el caso más habitual es que caduque el seguro de responsabilidad civil.

¿La licencia PPP sirve en toda España?

La licencia la expide tu ayuntamiento y acredita que cumples los requisitos estatales. Pero si te trasladas de comunidad autónoma con carácter permanente o por más de tres meses, tienes que hacer las inscripciones correspondientes en los registros municipales del nuevo destino. Y si en esa comunidad tu perro está en su lista ampliada de razas, se te aplicarán también sus requisitos.

¿Dónde se hace el psicotécnico para la licencia PPP?

En los centros de reconocimiento autorizados, que son los mismos donde se hacen los certificados psicotécnicos del permiso de conducir. El certificado tiene una validez de un año desde su expedición y el coste lo paga el solicitante.

¿Necesita licencia quien pasea a mi perro?

Sí. La licencia autoriza a la persona, no al animal, y quien conduce y controla al perro en espacios públicos debe llevarla consigo junto al certificado de inscripción en el registro municipal. Si un familiar o un cuidador va a sacarlo, necesita su propia licencia.

¿Cuánto cuesta sacar la licencia PPP?

No hay un precio único en España. Se suman la tasa municipal, que fija cada ayuntamiento en su ordenanza fiscal y que en algunos casos es cero, el certificado psicotécnico y el seguro de responsabilidad civil. Consulta la ordenanza de tu municipio y pregunta en dos o tres centros psicotécnicos de tu zona.

¿Qué pasa si tengo un perro PPP sin licencia?

Es infracción muy grave según el artículo 13.1.b) de la Ley 50/1999, sancionable con multa de 2.404,06 a 15.025,30 euros, y puede llevar aparejadas sanciones accesorias como el decomiso del animal. Las comunidades autónomas y los ayuntamientos tienen además su propio régimen sancionador.

Me han declarado el perro PPP por su conducta, ¿qué plazo tengo?

Un mes desde que te notifican la resolución para solicitar la licencia administrativa. Es la única situación en la que la licencia no tiene que ser previa a tener el animal.

¿Es lo mismo la licencia que la «tarjeta PPP»?

Sí. La normativa habla de licencia administrativa, pero muchos ayuntamientos la entregan en formato de tarjeta plastificada con fotografía, más cómoda de llevar encima. Si en tu municipio te dan un documento en papel, tiene la misma validez.

🐾 Fuentes de este artículo: Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, y Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, consultados en su texto consolidado del Boletín Oficial del Estado; Real Decreto 170/2010, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de centros de reconocimiento; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común; e información oficial de los ayuntamientos de Madrid, Huesca y A Coruña. Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento jurídico: los requisitos concretos, la tasa y los formularios los fija tu ayuntamiento, así que confirma siempre el procedimiento en la página oficial de tu municipio.