Seguro para perros PPP: cuánta cobertura necesitas según tu comunidad

Si tienes un perro potencialmente peligroso, el seguro no es opcional: sin él no te dan la licencia. Y hay un detalle que casi ninguna web menciona y que puede dejarte el trámite inválido: la cobertura mínima no es la misma en toda España.
La cifra de 120.000 € que verás repetida por todas partes es el mínimo estatal. Varias comunidades autónomas exigen más. Aquí te damos las cantidades verificadas norma por norma, qué debe cumplir la póliza para que te la acepten y por qué tu seguro de hogar probablemente no te sirve.
Si aún no tienes claro si tu perro entra en la categoría, empieza por nuestra guía de perros potencialmente peligrosos en España. Y si lo que buscas es el trámite completo, lo tienes en cómo sacar la licencia PPP paso a paso.
Lo más importante de todo el artículo: antes de contratar, comprueba la cobertura que exige tu comunidad autónoma. En Andalucía son 175.000 € y en Cataluña 150.253 €, no 120.000. Si contratas la cifra estatal viviendo allí, no cumples y tu licencia queda en el aire.
Qué es el seguro para perros PPP y por qué es obligatorio
Es una póliza de responsabilidad civil por daños a terceros. Cubre lo que tu perro pueda causar a otras personas, a otros animales o a las cosas: lesiones, daños materiales y, en las pólizas más completas, la defensa jurídica.
Ojo con no confundirlo con el seguro de salud para mascotas, que es otro producto: ese cubre los gastos veterinarios de tu perro. El que exige la ley es el de responsabilidad civil, que cubre a los demás. Algunas compañías los venden juntos o como complemento, pero son coberturas distintas.
La obligación viene del artículo 3.1.e) del Real Decreto 287/2002, que exige acreditar un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a 120.000 euros para obtener la licencia. Sin ese papel, el ayuntamiento no te expide nada.
Cuánta cobertura necesitas según tu comunidad autónoma
Aquí está la parte que casi nadie cuenta bien. Los 120.000 € son el mínimo estatal, y varias comunidades han fijado cantidades superiores en sus propias normas. Estas son las que hemos verificado directamente en el texto legal:
| Territorio | Cobertura mínima | Norma |
|---|---|---|
| Mínimo estatal | 120.000 € | RD 287/2002, art. 3.1.e) |
| Madrid | 120.000 €, exento de franquicias | Decreto 30/2003 |
| Galicia | 125.000 €, sin franquicia y con renovación anual | Decreto 90/2002, art. 3.3 |
| Cataluña | 150.253 € | Ley 10/1999, art. 3.4, y Decreto 170/2002 |
| Andalucía | 175.000 € por siniestro | Decreto 42/2008, art. 4.2.f) |
Las fuentes, para que puedas comprobarlas: la cifra andaluza está en el portal de la Junta de Andalucía; la gallega, en el Diario Oficial de Galicia; y la catalana, en la página del trámite del Ayuntamiento de Barcelona.
Circulan además cifras para otras comunidades —180.000 € en la Comunidad Valenciana y 150.253 € en el País Vasco son las que más se repiten— pero no las hemos podido verificar en su norma, así que no las damos por buenas. Si vives allí, compruébalo antes de contratar.
Y descartamos expresamente un dato que corre por varias webs: que Madrid exija 300.000 €. Es falso. La propia información municipal de Madrid establece 120.000 €.
Cómo comprobar la cifra de tu comunidad
El atajo más fiable no es la web de la comunidad autónoma, es la página del trámite de la licencia en tu ayuntamiento. Está obligada a decir qué documentación exige, y ahí figura la cantidad exacta. Busca en Google el nombre de tu municipio junto a licencia perros potencialmente peligrosos y entra solo en el dominio oficial.
Si tu municipio es pequeño y la web no lo dice, llama por teléfono. Dos minutos de llamada te ahorran contratar una póliza que no sirve.
Por qué las cifras son tan raras
¿Te has fijado en los 150.253 € de Cataluña? No es un número arbitrario: son exactamente 25 millones de pesetas. Y los 120.000 € estatales son 20 millones redondeados.
Es el mismo fenómeno que se ve en las multas de la Ley 50/1999, que siguen siendo la conversión literal de las pesetas de 1999. Estas cantidades se fijaron a finales de los años noventa y principios de los dos mil, se convirtieron a euros con la entrada de la moneda y prácticamente no se han tocado desde entonces.
Lo cuento porque explica algo práctico: son mínimos legales antiguos, no cifras calculadas sobre lo que cuesta hoy indemnizar una lesión grave. Cumplir el mínimo te sirve para el trámite; no significa que sea la cobertura que te conviene.
Tu seguro de hogar probablemente no lo cubre
Esta es la duda más frecuente y la respuesta sorprende a mucha gente.
La mayoría de los seguros de hogar incluyen responsabilidad civil, y esa cobertura suele extenderse a los daños que cause tu mascota. Pero los perros potencialmente peligrosos están habitualmente excluidos. Lo dicen las propias aseguradoras: Zurich explica que su póliza de hogar cubre sin coste extra la responsabilidad civil de los perros permitidos por normativa, y que para los potencialmente peligrosos normalmente hay que contratar un seguro específico. El BBVA señala en el mismo sentido que lo más común es que los seguros de hogar no admitan a los PPP.
Así que la regla práctica es:
- Perro no PPP: tu seguro de hogar probablemente ya cubre la responsabilidad civil. Revisa las condiciones particulares y comprueba el capital.
- Perro PPP: es muy probable que esté excluido. Necesitarás una póliza específica.
En cualquier caso, no lo des por hecho en ninguna de las dos direcciones: busca en tus condiciones particulares la cláusula de exclusión por raza. Si tu raza aparece nombrada o hay una exclusión genérica de perros peligrosos, no estás cubierto. El propio Ministerio recomienda consultar directamente a la aseguradora para saber qué perros entran en la póliza de hogar según su tipología y la normativa aplicable.
Qué tiene que cumplir la póliza para que te la acepten
No basta con tener «un seguro». Los ayuntamientos comprueban varias cosas, y estas son las que más rechazos provocan:
El capital correcto. El de tu comunidad autónoma, no el estatal si el tuyo es más alto.
Sin franquicia. Madrid exige que esté exenta de franquicias en cuanto a la responsabilidad civil a terceros, y Galicia lo recoge también. Una franquicia puede invalidarte la póliza a efectos de la licencia aunque el capital sea correcto. Es el error más caro de todos, porque lo descubres en el mostrador.
Los datos del animal en la póliza. Varios ayuntamientos exigen que consten el nombre, la raza y el número de microchip. El Ayuntamiento de Barcelona lo pide expresamente. Una póliza genérica «para el perro de la casa» puede no valer.
El último recibo pagado. Prácticamente todos los ayuntamientos piden, junto a la póliza, el justificante bancario del pago en vigor. Tener la póliza no basta: hay que demostrar que está al corriente.
Renovación anual. En Galicia la norma lo dice expresamente. Y en todas partes hay una consecuencia silenciosa: si tu seguro caduca, tu licencia pierde su vigencia aunque el carné siga en tu cartera, porque dejas de cumplir uno de los requisitos.
Que cubra a quien pasee al perro. Este punto se olvida siempre. La norma gallega precisa que el seguro debe cubrir los daños aunque el animal haya sido cedido a otra persona para su cuidado. Si tu pareja o un cuidador sacan al perro, comprueba que la póliza les alcanza. Y recuerda que además cada uno necesita su propia licencia.
Cuánto cuesta un seguro para perros PPP
Vamos a ser honestos: no podemos darte un precio fiable, y quien te dé una cifra exacta está publicando la de una compañía concreta como si fuera el mercado.
Lo que se puede decir con cierta base es el orden de magnitud. Las horquillas que publican comparadores y corredurías sitúan una póliza de responsabilidad civil básica para un perro no PPP en torno a los 25 € anuales, y para un PPP alrededor del doble, con ofertas anunciadas desde unos 66 € al año. Si añades asistencia veterinaria, defensa jurídica o coberturas extra, se puede acercar al centenar de euros anuales.
Lo que hace variar el precio: el capital asegurado, si incluye o no franquicia, la raza, la comunidad autónoma y las coberturas adicionales. Pide dos o tres presupuestos con los mismos parámetros —mismo capital, sin franquicia— para poder compararlos de verdad.
Una cuenta que conviene hacer: tener un perro PPP sin licencia es infracción muy grave, sancionable con multa de 2.404,06 a 15.025,30 €. El seguro cuesta bastante menos que el tramo bajo de esa multa.
Qué no cubre este seguro
Es importante saberlo antes de un disgusto:
- No cubre a tu propio perro. Si es él el que se lesiona, eso es un seguro de salud, otro producto.
- No cubre los daños a tu propia familia en la mayoría de las pólizas: la responsabilidad civil cubre a terceros, y los convivientes suelen quedar excluidos. Míralo si tienes niños en casa.
- No cubre el dolo. Si azuzas al perro contra alguien, no hay póliza que responda, y además entras en terreno penal.
- Puede excluir el incumplimiento de las medidas de seguridad. Algunas pólizas se reservan la repetición contra el asegurado si el perro iba sin bozal o sin correa reglamentaria. Lee esa cláusula con atención, porque es la más relevante en la práctica.
El seguro obligatorio para todos los perros: cómo está ahora
Habrás leído que la Ley de Bienestar Animal obliga a todos los dueños de perros a tener seguro de responsabilidad civil, sean de la raza que sean. Es cierto que la Ley 7/2023 lo prevé en su artículo 30.3, pero conviene precisar el estado real.
La propia Administración lo ha aclarado por escrito: la obligación no resulta efectivamente aplicable hasta que se produzca el desarrollo reglamentario de ese precepto, que a día de hoy no se ha publicado. La Junta de Andalucía lo explica así en su información oficial, y el Ministerio ha emitido una circular en el mismo sentido, recordando además que para los perros potencialmente peligrosos la normativa específica sigue exigiendo los 120.000 € como mínimo.
Dos matices importantes:
- Algunas comunidades ya lo exigían antes. Madrid, por ejemplo, obliga a tener seguro de responsabilidad civil para todos los perros sea cual sea la raza, con independencia de lo que diga la ley estatal. El País Vasco también adelantó esa exigencia.
- Para los PPP nada de esto es novedad. Su obligación de asegurarse viene de 1999 y no depende de ningún reglamento pendiente.
Lo desarrollamos junto a otros malentendidos de esa norma en nuestro artículo sobre qué dice realmente la ley sobre dejar al perro solo, en el coche o en la terraza.
Cómo elegir la póliza
Los criterios que de verdad importan, en orden:
Que admita expresamente tu raza. Pregúntalo antes de pagar y pide que conste por escrito. Y si te sorprende que tu perro esté en esa categoría, en razas de perros peligrosos: qué dice la ciencia explicamos cómo se hicieron esas listas.
- Capital igual o superior al que exige tu comunidad autónoma. Comprobado en la página del trámite de tu ayuntamiento, no de oídas.
- Sin franquicia en responsabilidad civil a terceros.
- Que la póliza identifique al animal con nombre, raza y microchip.
- Que cubra a otras personas que conduzcan al perro.
- Defensa jurídica incluida, si te la ofrecen sin gran sobrecoste. En un incidente con lesiones, los gastos de defensa pueden superar la indemnización.
- Facilidad para obtener el certificado que te pedirá el ayuntamiento. Algunas compañías tardan en emitirlo y eso retrasa el trámite.
Y un consejo de método: contrata el seguro antes de sacar el certificado psicotécnico, no después. El psicotécnico caduca en un año y el seguro no tiene ese problema, así que conviene dejar lo perecedero para el final.
Preguntas frecuentes sobre el seguro PPP
¿Cuánta cobertura necesita un seguro para perro PPP?
El mínimo estatal es de 120.000 €, según el Real Decreto 287/2002. Pero varias comunidades exigen más: Galicia 125.000 €, Cataluña 150.253 € y Andalucía 175.000 € por siniestro. Comprueba la cifra de tu comunidad en la página del trámite de tu ayuntamiento antes de contratar.
¿Mi seguro de hogar cubre a mi perro PPP?
Lo más probable es que no. Los seguros de hogar suelen cubrir la responsabilidad civil de las mascotas, pero excluyen habitualmente a los perros potencialmente peligrosos. Revisa las condiciones particulares buscando la cláusula de exclusión por raza y, ante la duda, pregunta directamente a tu aseguradora.
¿Puede tener franquicia el seguro PPP?
Depende de dónde vivas, pero conviene contratarlo sin franquicia. Madrid exige expresamente que la póliza esté exenta de franquicias en cuanto a la responsabilidad civil a terceros, y Galicia recoge lo mismo. Una franquicia puede invalidarte la póliza a efectos de la licencia aunque el capital sea correcto.
¿Cuánto cuesta un seguro para perros PPP?
No hay un precio único. Las horquillas que publican comparadores y corredurías sitúan una póliza básica de responsabilidad civil para un PPP en torno al doble que para un perro no PPP, con ofertas anunciadas desde unos 66 € anuales, y hasta cerca de cien euros si se añaden coberturas extra. Pide dos o tres presupuestos con el mismo capital y sin franquicia para poder compararlos.
¿Qué pasa si se me caduca el seguro?
Tu licencia pierde su vigencia, porque deja de cumplirse uno de los requisitos que la sostienen. Y tener un perro PPP sin licencia en vigor es infracción muy grave, sancionable con multa de 2.404,06 a 15.025,30 € y con posibles sanciones accesorias. Vigila la renovación: en Galicia la norma exige que sea anual.
¿Cubre el seguro si el perro lo pasea otra persona?
Debería, pero hay que comprobarlo en la póliza. La norma gallega precisa expresamente que el seguro cubre los daños aunque el animal haya sido cedido a otra persona para su cuidado. Recuerda además que quien conduce a un perro PPP en espacios públicos necesita su propia licencia administrativa.
¿Es lo mismo el seguro PPP que un seguro de salud para mascotas?
No. El que exige la ley es de responsabilidad civil y cubre los daños que tu perro cause a terceros. El seguro de salud cubre los gastos veterinarios de tu propio animal. Son productos distintos, aunque algunas compañías los vendan combinados o como complemento uno del otro.
¿Ya es obligatorio el seguro para todos los perros?
A nivel estatal no. La Ley 7/2023 lo prevé en su artículo 30.3, pero la Administración ha aclarado que no resulta efectivamente aplicable hasta que se publique su desarrollo reglamentario, que sigue pendiente. Algunas comunidades, como Madrid o el País Vasco, ya lo exigían por su cuenta. Para los perros PPP la obligación viene de 1999 y no depende de ese reglamento.
🐾 Fuentes de este artículo: Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, artículo 3.1.e), y Ley 50/1999, de 23 de diciembre, consultados en el Boletín Oficial del Estado; Decreto 42/2008 de Andalucía, artículo 4.2.f), e información oficial de la Junta de Andalucía; Decreto 90/2002 de Galicia, artículo 3.3, publicado en el Diario Oficial de Galicia; Ley 10/1999 y Decreto 170/2002 de Cataluña, e información del trámite del Ayuntamiento de Barcelona; Decreto 30/2003 e información oficial del Ayuntamiento de Madrid; Ley 7/2023, de 28 de marzo, y circular informativa de la Dirección General de Derechos de los Animales sobre el seguro de responsabilidad civil. Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento en materia de seguros: contrasta siempre la cobertura exigida en la página oficial del trámite de tu ayuntamiento y consulta las condiciones particulares con tu aseguradora.