PERROS

Cómo denunciar maltrato animal en España: teléfonos, SEPRONA y denuncia anónima

agosto 22, 2026 · NADIIA

Perro mestizo sentado junto al rótulo «Cómo denunciar maltrato animal», con las insignias 062, SEPRONA y denuncia anónima

Si estás viendo un maltrato ahora mismo

062 — Guardia Civil (es el número que llega al SEPRONA). Gratuito y atendido las 24 horas.

091 — Policía Nacional. 092 — Policía Local. 112 — emergencias generales.

App AlertCops — gratuita, del Ministerio del Interior, con una alerta específica de maltrato animal.

Ves a un perro atado a un bidón bajo el sol, sin agua, un día tras otro. O escuchas los gritos del piso de al lado. Y entonces llega la parte difícil: no saber a quién llamar, y sobre todo, no saber si el dueño va a enterarse de que has sido tú.

Esa segunda duda es la que más frena a la gente. Y es la que peor está explicada en internet, donde conviven dos afirmaciones contradictorias: que se puede denunciar de forma anónima y que las denuncias anónimas no existen. Las dos son verdad a medias, y la diferencia entre una y otra decide si tu aviso sirve para algo. Aquí lo tienes ordenado, con la norma delante.

Qué se considera maltrato animal y qué puedes denunciar

No hace falta que haya sangre ni golpes. La Guardia Civil pide expresamente que se le comuniquen situaciones que mucha gente da por normales:

  • Animales encadenados de forma permanente o atados a árboles, bidones o vallas sin poder moverse.
  • Falta de alimentación o de agua, especialmente en verano.
  • Falta de condiciones higiénicas: suciedad acumulada, heces, ausencia de refugio frente al sol o la lluvia.
  • Animales visiblemente enfermos o desnutridos sin asistencia veterinaria.
  • Abandono, que es un delito distinto del maltrato y tiene su propio artículo en el Código Penal.
  • Agresiones físicas y peleas organizadas.
  • Venta ambulante de animales no autorizada y criaderos sin registro.

Un matiz importante: el Código Penal deja fuera las actividades legalmente reguladas. La caza practicada conforme a la normativa cinegética, los espectáculos autorizados o los procedimientos ganaderos legales no entran en el tipo penal, aunque sí pueden generar responsabilidad administrativa si se incumplen sus propias normas.

Teléfonos y canales para denunciar maltrato animal

No existe un teléfono único de «protección animal» en España, y esa es la razón por la que tanta gente lo busca sin encontrarlo. Lo que hay son varias vías, y cada una sirve para un momento distinto.

Canal Cuándo usarlo
062 (Guardia Civil) Urgencia o situación que estás presenciando. Es la vía que activa al SEPRONA.
App AlertCops Aviso rápido desde el móvil con geolocalización. Tiene alerta propia de maltrato animal.
Cuartel de la Guardia Civil Denuncia formal presencial. Se recoge por escrito y la firmáis tú y el agente.
Sede electrónica de la Guardia Civil Denuncia telemática, sin desplazarte. Requiere identificarte.
Formulario de colaboración ciudadana Aviso anónimo. No es una denuncia: es información para que investiguen.
Policía Local o Nacional En ciudad. Cualquier cuerpo es competente para las primeras diligencias.
Ayuntamiento Infracciones administrativas y ordenanzas municipales.
Juzgado de guardia o Fiscalía de Medio Ambiente Casos graves o continuados, o cuando la vía policial no avanza.

El teléfono no siempre es lo más eficaz. Una llamada al 062 sirve para que alguien vaya a mirar hoy; una denuncia escrita con fotos, fechas y localización exacta es lo que abre un expediente que llega a algún sitio.

Qué es el SEPRONA y cuándo se ocupa de tu denuncia

El SEPRONA es el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil, la unidad especializada en delitos ambientales y contra los animales. Es a quien acaban llegando las comunicaciones de maltrato, aunque tú no lo hayas nombrado al llamar.

No tiene un teléfono propio de atención al público: se accede a él a través del 062, de la app AlertCops o presentando la denuncia en cualquier puesto de la Guardia Civil. También existe una dirección de correo de colaboración ciudadana, seprona@guardiacivil.org, pensada para trasladar información, no para sustituir a una denuncia.

Su ámbito natural es el rural y el extrarradio: fincas, cortijos, perreras improvisadas, criaderos ilegales. Dentro de un casco urbano, la primera respuesta suele darla la Policía Local, que además es quien conoce las ordenanzas municipales del sitio. En Cataluña, los Agents Rurals tienen competencias propias en esta materia.

Una vez recibida la comunicación, el SEPRONA verifica los hechos, hace inspecciones y, si procede, puede intervenir al animal, pedir informes veterinarios y coordinarse con el ayuntamiento. Si aprecia indicios de delito, remite las diligencias al juzgado; en paralelo puede abrirse un expediente sancionador administrativo. Las dos vías son compatibles.

¿Se puede denunciar el maltrato animal de forma anónima?

Aquí está la confusión que arrastra todo el tema, y la respuesta honesta es: sí puedes avisar de forma anónima, pero eso no es una denuncia. Son dos cosas jurídicamente distintas.

La denuncia formal exige que te identifiques. La Ley de Enjuiciamiento Criminal no prohíbe expresamente el anonimato, pero sus artículos 266 y 267 prevén la firma del denunciante tanto en la denuncia escrita como en la verbal. Por eso, cuando vas a un puesto de la Guardia Civil, te piden el DNI y el documento lo firmáis tú y el agente.

El aviso anónimo sí existe y sí funciona, por otra vía: el formulario de colaboración ciudadana de la Guardia Civil permite comunicar información sin dar tus datos. Lo que cambia es su valor jurídico. El Tribunal Supremo lo ha fijado con claridad: la denuncia anónima puede ser fuente de conocimiento que da pie a abrir una investigación, pero no puede sostener por sí sola una acusación ni justificar medidas que restrinjan derechos fundamentales, como una entrada y registro. La sentencia de referencia es la STS 318/2013, que resume la doctrina, y el criterio se repite en la STS 795/2014.

La regla práctica

Si avisas de forma anónima, alguien irá a mirar. Si el maltrato es evidente a simple vista, con eso puede bastar para que se actúe. Si el caso depende de tu testimonio —lo que oyes por la noche, lo que ves cuando abren el portón—, el anonimato lo deja en nada.

Y una aclaración que tranquiliza a mucha gente: identificarte ante la Guardia Civil no significa que el denunciado sepa quién eres. Tus datos van en el atestado, no se le comunican al vecino. Solo si el asunto llega a juicio y tu testimonio resulta imprescindible podrías ser citado a declarar. Para esos casos existe además la protección de testigos regulada en la Ley Orgánica 19/1994.

Qué pruebas necesitas y cuáles no valen

Las imágenes grabadas por particulares sí son válidas y pueden incorporarse al atestado policial, siempre que se hayan obtenido sin vulnerar derechos fundamentales. Ahí está el límite: no puedes entrar en una propiedad ajena ni grabar el interior de un domicilio.

Lo que conviene recoger antes de llamar:

  • Ubicación exacta. Dirección o coordenadas. Un «en un camino cerca del pueblo» no permite actuar.
  • Fechas y horas. Lo que convierte un mal día en maltrato es la reiteración. Anota cada vez que lo veas.
  • Fotos y vídeo desde vía pública o desde tu propia propiedad, que se vean el animal y su entorno.
  • Descripción del animal: especie, raza aproximada, tamaño, estado aparente.
  • Testigos, si hay más vecinos que lo hayan visto.

Si el animal ha resultado con lesiones graves, el informe veterinario es la pieza que sostiene el caso, porque el tipo penal básico se define precisamente por que la lesión requiera tratamiento veterinario. Si ha muerto, la necropsia.

Vía administrativa y vía penal: no es lo mismo

La misma situación puede terminar en dos sitios distintos, y conviene saberlo porque las consecuencias no se parecen en nada.

La vía administrativa se rige por la Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales. La instruye la comunidad autónoma o el ayuntamiento, no acaba en antecedentes penales y se resuelve con multas. Aquí entran los incumplimientos de condiciones de tenencia: alojamiento inadecuado, falta de agua o comida, ausencia de asistencia veterinaria, no identificar al animal con microchip, mantenerlo habitualmente en una terraza. Tienes el detalle en nuestra guía sobre qué dice la ley sobre dejar al perro solo, en el coche o en la terraza.

La vía penal se activa cuando hay delito, y desde la reforma de 2023 tiene capítulo propio en el Código Penal: el título XVI bis, «De los delitos contra los animales», con los artículos 340 bis a 340 quinquies. Los instruye un juzgado y sí pueden acabar en pena de prisión e inhabilitación.

Las dos vías pueden convivir sobre los mismos hechos. En el caso de Cádiz que verás más abajo, se abrieron a la vez diligencias penales y ochenta expedientes administrativos.

Penas por maltrato animal: qué dice el Código Penal

Estas son las penas vigentes tras la Ley Orgánica 3/2023, que suprimió los antiguos artículos 337 y 337 bis:

Conducta Pena
Lesión que requiere tratamiento veterinario (art. 340 bis.1) Prisión de 3 a 18 meses o multa de 6 a 12 meses, más inhabilitación de 1 a 3 años
Muerte de un animal doméstico o bajo control humano (art. 340 bis.3) Prisión de 12 a 24 meses, más inhabilitación
Muerte de otro animal vertebrado (art. 340 bis.3) Prisión de 6 a 18 meses o multa de 18 a 24 meses, más inhabilitación de 2 a 4 años
Lesión sin tratamiento veterinario, o maltrato grave sin lesión (art. 340 bis.4) Multa de 1 a 2 meses o trabajos comunitarios de 1 a 30 días, más inhabilitación de 3 meses a 1 año
Abandono (art. 340 ter) Multa de 1 a 6 meses o trabajos comunitarios de 31 a 90 días, más inhabilitación de 1 a 3 años

Tres detalles que casi nadie cuenta:

La inhabilitación ya no es opcional. Antes de la reforma, el juez podía imponerla o no. Ahora es preceptiva en los delitos de maltrato y abandono, e incluye la prohibición de tener animales, no solo de trabajar con ellos. En la práctica es la consecuencia que más protege al animal.

El apartado 4 castiga el maltrato grave aunque no haya lesión. Es un delito de mera actividad: no hace falta resultado. Cubre situaciones que antes quedaban impunes.

El juez puede quitarle el animal desde el principio. El artículo 340 quinquies permite adoptar medidas cautelares para proteger al animal, incluidos cambios provisionales sobre su titularidad y su cuidado, sin esperar a la sentencia.

Por la vía administrativa, la Ley 7/2023 gradúa las sanciones en apercibimiento o multa de 500 a 10.000 € en infracciones leves, de 10.001 a 50.000 € en graves y de 50.001 a 200.000 € en muy graves.

Qué pasa después de poner la denuncia

Conviene tener expectativas realistas. Presentar la denuncia no significa que el animal salga de allí esa tarde.

Lo habitual es que los agentes acudan a comprobar la situación, levanten acta y, si hay riesgo para la vida del animal, lo intervengan y lo depositen en una asociación de protección animal autorizada mientras se resuelve el procedimiento. Si aprecian indicios de delito, las diligencias van al juzgado de guardia; si es una infracción administrativa, al órgano competente de tu comunidad autónoma.

Los plazos son largos y desiguales. Y en la mayoría de los casos no te van a informar de cómo acaba, salvo que te persones en el procedimiento o te citen como testigo.

Un caso real: 75 perros en la Sierra de Cádiz

En marzo de 2026, la Guardia Civil investigó a 18 personas por maltrato animal en ocho municipios de la provincia de Cádiz —Ubrique, Benamahoma, Algodonales, Puerto Serrano, El Gastor, Prado del Rey, Grazalema y Villamartín—. Fueron rescatados 75 perros, un burro y una yegua. El SEPRONA encontró animales encadenados o atados de forma permanente a árboles y a bidones oxidados a la intemperie, en instalaciones con condiciones muy deficientes, abandono y desnutrición.

Se esclarecieron más de 22 delitos de maltrato o abandono y se levantaron 80 denuncias administrativas por bienestar animal, alojamientos inadecuados, falta de alimentación y agua, higiene, ausencia de asistencia veterinaria y registros. Los animales fueron depositados en asociaciones autorizadas y quedaron a disposición de la Fiscalía de Medio Ambiente; las diligencias se remitieron a los juzgados de Ubrique y Arcos de la Frontera.

La propia Guardia Civil señaló que la colaboración ciudadana fue fundamental para detectarlo. Es decir: esos 75 perros salieron de ahí porque alguien llamó. Las personas investigadas lo están a día de hoy, sin sentencia, y les ampara la presunción de inocencia.

Me he encontrado un perro abandonado o atado todo el día

Son dos situaciones distintas y se resuelven de forma distinta.

Si el perro está suelto y parece perdido, no lo lleves a tu casa sin más: legalmente sigue teniendo un dueño y muy probablemente lleva microchip. Avisa a la Policía Local o a la Guardia Civil, que activarán el servicio de recogida del ayuntamiento. Si puedes acercarte con seguridad, una clínica veterinaria puede leerle el microchip gratis y localizar al titular en cuestión de minutos. Muchísimos «abandonos» son en realidad fugas de esa misma mañana.

Si el perro está atado permanentemente en una finca o un patio, eso sí es denunciable. Un animal no puede estar atado de forma continuada: la sujeción debe permitirle moverse, tiene que tener refugio, agua y condiciones higiénicas adecuadas. La regulación concreta depende de la ordenanza municipal y de la normativa de tu comunidad autónoma, así que merece la pena consultarla antes para citarla en la denuncia. Aquí lo que decide es la reiteración: documenta varios días.

Tres cosas que se repiten sobre esto y no son ciertas

«Si denuncio, el dueño se entera y me la devuelve.» Tus datos constan en el atestado, no se le trasladan al denunciado. Solo si el asunto llega a juicio y tu testimonio es necesario podrías ser citado, y existen mecanismos de protección de testigos.

«Puedo llevarme al animal para salvarlo.» No. Retirar un animal ajeno por tu cuenta puede constituir un delito contra el patrimonio y, además, contamina el procedimiento. La retirada la acuerda la autoridad, y el juez puede hacerlo de forma cautelar desde el primer momento.

«Con enviar el vídeo a redes sociales o a una protectora ya está.» No lo está. Difundirlo no abre ningún procedimiento y puede alertar al responsable, que hará desaparecer las pruebas. Una asociación puede acompañarte, pero solo tú, que has visto los hechos, puedes declarar como testigo directo. Denuncia primero, comparte después si quieres.

Antes de llamar, ten esto a mano

Resumido, lo que te van a preguntar: dónde exactamente, qué animal es, qué has visto, desde cuándo, cuántas veces, y si tienes fotos o vídeo. Con eso, el 062 ya puede mandar a alguien.

Si además te interesa el marco legal más amplio de la tenencia de perros en España, tenemos desglosado el régimen de los perros potencialmente peligrosos, cómo se tramita la licencia PPP paso a paso, qué cubre el seguro obligatorio para perros PPP y qué dice de verdad la ciencia sobre las razas de perros peligrosos.

Preguntas frecuentes

¿Puedo denunciar si el animal no es mío?

Sí. Cualquier persona que presencie o tenga conocimiento de un posible delito puede y debe comunicarlo. No hace falta ser el propietario ni tener ninguna relación con el animal. De hecho, denunciar como testigo directo tiene más peso que hacerlo a través de una asociación, que solo puede actuar como transmisora de la información.

¿Cuánto cuesta poner una denuncia por maltrato animal?

Nada. Presentar una denuncia ante la Guardia Civil, la Policía o el juzgado de guardia es gratuito y no necesitas abogado ni procurador. Solo tendrías gastos si decides personarte en el procedimiento como acusación particular, algo que no es obligatorio para que el caso siga adelante.

¿Puedo grabar a mi vecino desde mi ventana?

Puedes grabar desde tu propiedad o desde la vía pública, y esas imágenes son válidas como prueba si se han obtenido sin vulnerar derechos fundamentales. Lo que no puedes es entrar en una propiedad ajena ni grabar el interior de un domicilio. Enfoca al animal y a su entorno, no a las personas más de lo necesario.

¿Qué pasa si denuncio y resulta que no era maltrato?

Nada, siempre que hayas actuado de buena fe. Denunciar hechos que razonablemente te parecen constitutivos de infracción no genera responsabilidad aunque la investigación acabe archivándose. El problema solo surgiría con una denuncia falsa presentada a sabiendas de su falsedad, que es otra cosa muy distinta.

¿Cuánto tarda en resolverse una denuncia por maltrato animal?

La comprobación de los hechos suele ser rápida, de días. La resolución del procedimiento es otra historia: un expediente administrativo puede llevar meses y una causa penal, más de un año. La medida que realmente cambia la situación del animal es la retirada cautelar, que puede acordarse desde el principio sin esperar a la sentencia.

¿Puedo denunciar a un criadero o a una protectora?

Sí, y son casos frecuentes. Los criaderos deben estar registrados como núcleo zoológico y cumplir requisitos de instalaciones, higiene y atención veterinaria. Las asociaciones de protección animal también están sujetas a normativa y pueden incurrir en infracciones si sus instalaciones no reúnen condiciones. La venta ambulante de animales no autorizada es una de las conductas que la Guardia Civil pide expresamente que se le comuniquen.

¿El maltrato a animales salvajes también se puede denunciar?

Sí. Uno de los cambios de la reforma de 2023 fue extender la protección penal a los animales vertebrados en general, no solo a los domésticos. Las penas se gradúan de forma distinta: la muerte de un animal doméstico se castiga con prisión de 12 a 24 meses, y la de otro vertebrado con prisión de 6 a 18 meses o multa de 18 a 24 meses.

¿Es mejor llamar al 062 o poner la denuncia por escrito?

Depende de la urgencia. El 062 es para que alguien vaya a comprobarlo ya, y es la vía correcta si el animal corre peligro inmediato. La denuncia escrita, presencial o telemática, es la que deja constancia formal con tus datos, tu relato y tus pruebas, y la que abre el procedimiento. En un caso continuado, lo ideal es hacer las dos cosas: llamar y después formalizar.

Fuentes consultadas: Ley Orgánica 3/2023 de modificación del Código Penal en materia de maltrato animal (BOE) · Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales (BOE) · Guardia Civil, trámites de denuncias · AlertCops, Ministerio del Interior · Ministerio del Interior, nota sobre el operativo de Cádiz. Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico profesional.